Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencion de Riesgos Laborales es una obligacion legal para el empresario velar con diligencia y eficacia por la salud y seguridad en el trabajo de las personas que emplea.
Un accidente de trabajo puede mermar no sólo su capacidad laboral actual sino también la futura. Los daños o secuelas que usted sufra así como su reducción en el rendimiento laboral son objeto de una compensacion de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.
Si recientemente ha tenido un accidente de trabajo no dude en CONSULTARNOS A LA MAYOR BREVEDAD , dado que los accidentes de trabajo tienen un plazo de prescripción que puede traducirse en que los mismos queden sin su justa indemnización, y nuestro equipo jurídico estudiará todas las circunstancias de su caso
Nuestro objetivo será siempre obtener la
MAYOR INDEMNIZACION POSIBLE
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