La Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, nos dice que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado, por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

   Si recientemente ha resultado perjudicado por un accidente de circulación, tanto si es una colisión o un atropello, tenga presente que nuestro despacho lleva más de 10 años interviniendo eficazmente en numerosos supuestos de accidentes reclamando y obteniendo la indemnización de los correspondientes daños tanto personales como materiales. En cualquiera de los casos, sepa que dispone de un plazo de 6 meses desde la fecha del accidente para poder reclamar judicialmente.

                 Recuerde que nuestro objetivo es siempre obtener
                          LA MAYOR INDEMNIZACIÓN POSIBLE